Art. Artículo decimotercero

Art. Artículo decimotercero

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En vigor desde 24 oct 1980
La recaudación de la tarifa de conducción de agua se efectuará por ingreso directo en la cuenta que la Confederación Hidrográfica tenga abierta a este fin en la Entidad de crédito designada en la forma que dispone la Ley General Presupuestaria. En el caso de incumplimiento del plazo que se fije a contar desde la fecha de notificación para el ingreso voluntario se procederá a su recaudación por el procedimiento ejecutivo de apremio, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación. Los retrasos en la recaudación no serán obstáculo para el cumplimiento de los fines a los que la tarifa está asignada.
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