Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

En vigor desde 24 oct 1980
A efectos de la aplicación de las aguas a trasvasar en fases sucesivas de explotación del acueducto Tajo-Segura, de acuerdo con lo establecido en la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, y por lo que se refiere al exceso que pudiera producirse sobre el volumen de seiscientos millones de metros cúbico anuales, se otorga carácter prioritario para la aplicación de dichas aguas a la provincia de Almería hasta un volumen máximo de doscientos millones de metros cúbicos anuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/10/16/52#segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil