Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2003
Corresponden al Registro de Fundaciones de competencia estatal las funciones relativas al depósito de cuentas y la legalización de los libros de las fundaciones de competencia estatal. Reglamentariamente se desarrollarán las prescripciones contenidas en este precepto.
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Proeli/es/l/2002/12/26/50#disposicion-adicional-sexta