Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2003
Las fundaciones del sector público estatal ya constituidas deberán, en su caso, adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el capítulo XI de la presente Ley, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/26/50#disposicion-transitoria-segunda