Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 22 ago 2024
Los órganos de gobierno y representación de las fundaciones reguladas en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125. b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros. Las fundaciones cuyos fines u objeto así lo justifiquen, estarán exentas de cumplir con esta obligación. En el plan de actuación al que se refiere el artículo 25.8 de esta ley, se detallarán las razones fundadas y los objetivos que justifican dicha exención. Se añade por el de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#ad-6 Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 1.7.de la citada Ley Orgánica.

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eli/es/l/2002/12/26/50#disposicion-adicional-novena

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