Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2003
Corresponden al Registro de Fundaciones de competencia estatal las funciones relativas al depósito de cuentas y la legalización de los libros de las fundaciones de competencia estatal. Reglamentariamente se desarrollarán las prescripciones contenidas en este precepto.
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