Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2003
Las fundaciones vinculadas a los partidos políticos se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, y sus recursos podrán proceder de la financiación pública a través de los presupuestos de las distintas Administraciones públicas en los términos establecidos en la legislación presupuestaria aplicable y, en su caso, mediante las correspondientes convocatorias públicas. Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 92, de 17 de abril de 2003. Ref. BOE-A-2003-8035
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eli/es/l/2002/12/26/50#disposicion-adicional-septima

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