Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2003
Las fundaciones públicas sanitarias a que se refiere el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, seguirán rigiéndose por su normativa específica.
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Proeli/es/l/2002/12/26/50#disposicion-adicional-tercera