Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo noventa y siete

En vigor desde 29 jun 2000
El personal funcionario del Servicio de Pósitos, cuya supresión se dispone en el artículo 85 de esta Ley, se integrará en el régimen de protección de Clases Pasivas del Estado y Mutualismo Administrativo. Téngase en cuenta que se deroga en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado por la disposición derogatoria única.b).3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140#ddunica .

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eli/es/l/1984/12/30/50#articulo-noventa-y-siete

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