Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo noventa y dos

En vigor desde 1 ene 1985
Las funciones del Organismo autónomo «Canal Imperial de Aragón», cuya supresión se dispone en el artículo 85 de esta Ley, serán asumidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
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eli/es/l/1984/12/30/50#articulo-noventa-y-dos

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