Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo noventa y ocho
En vigor desde 1 ene 1985
Hasta su incorporación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1986, y en cumplimiento de los dispuesto en los artículos anteriores, los Reales Decretos de supresión y, en su caso, de creación a que se refiere la presente Ley, deberán fijar las respectivas plantillas de las Escalas de funcionarios y las correspondientes plantillas de personal laboral, sin perjuicio de la reasignación de efectivos que ulteriormente pueda resultar procedente.
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Proeli/es/l/1984/12/30/50#articulo-noventa-y-ocho