Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo noventa y tres

En vigor desde 1 ene 1985
En el Real Decreto de supresión, a propuesta de los Departamentos interesados, se determinará la adscripción y modo de gestión de cada uno de los centros, servicios y establecimientos actualmente integrados en los Organismos autónomos Instituto Nacional de Asistencia Social y Administración Institucional de la Sanidad Nacional, o su integración en la Seguridad Social, pudiéndose adoptar a tal efecto las medidas necesarias para adecuar su régimen patrimonial, funcional y de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1984/12/30/50#articulo-noventa-y-tres

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil