Título TÍTULO ISecc. Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes

Art. Artículo veintitrés

En vigor desde 17 abr 1981
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-veintitres

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