Título TÍTULO I›Secc. Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes
Art. Artículo veintitrés
En vigor desde 17 abr 1981
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-veintitres