Título TÍTULO I›Secc. Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes
Art. Artículo veintiuno
En vigor desde 19 jul 2006
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
Se modifica por la disposición adicional 10.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2006-12916 Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria 3 de la Ley 9/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-9441
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-veintiuno