Título TÍTULO ISecc. Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes

Art. Artículo veinticuatro

En vigor desde 17 abr 1981
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-veinticuatro

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