Título TÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. Artículo veintisiete
En vigor desde 17 abr 1981
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-veintisiete