Título TÍTULO ISecc. Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes

Art. Artículo veintidós

En vigor desde 1 ene 2016
1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. 2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. 3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. 4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza. 5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida. Téngase en cuenta que la última actualización de este artículo establecida por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897 . entra en vigor el 1 de enero de 2016 según se indica en la disposición final 21.1. Redacción anterior: "La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida." Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 13.

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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-veintidos

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