Art. Artículo veintitrés
Título TÍTULO ISecc. Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes

Art. Artículo veintitrés

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En vigor desde 17 abr 1981
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-veintitres