Título TÍTULO I›Secc. Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes
Art. Artículo diecinueve
En vigor desde 17 abr 1981
El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-diecinueve