Título TÍTULO ISecc. Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes

Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 17 abr 1981
El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-diecinueve

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