Art. [preambulo]
En vigor desde 14 oct 2025
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias.
PREÁMBULO
I
Las islas Canarias son de origen volcánico y su formación comenzó al menos hace veinte millones de años. En la actualidad, ese vulcanismo sigue activo y en pleno siglo XXI puede afirmarse que la lava sigue modelando el relieve y la orografía del archipiélago. En los últimos veinte años hemos asistido a dos erupciones volcánicas: la primera en la isla de El Hierro, del volcán submarino Tagoro, iniciada el 10 de octubre de 2011 y teniéndose por finalizada el 5 de marzo de 2012; y la segunda, en la isla de La Palma, del volcán Tajogaite, en el paraje conocido por Cabeza de Vaca, en la dorsal de Cumbre Vieja, iniciada el 19 de septiembre de 2021 y finalizada el 13 de diciembre del mismo año. Este episodio volcánico es el último de la crónica geológica del archipiélago canario y supera en daños a los causados por los acontecimientos vulcanológicos en las islas Canarias durante los siglos XIX, XX y XXI. Sin embargo, las consecuencias nocivas de esta última erupción son de distinta naturaleza y de mayor amplificación y permanencia que cualquiera de los anteriores, en buena medida por haber afectado a una zona poblada en la que se venía desarrollando una importante actividad económica.
En efecto, parte de la isla de La Palma ha quedado sepultada bajo un manto de lava que le confiere una nueva orografía y paisaje irreconocible e inaccesible. La destrucción de viviendas, infraestructuras, servicios e instalaciones públicas, explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comercios, servicios y la desaparición del propio suelo sobre el que se asentaban las propiedades y actividades humanas es, en gran parte, irreversible. Este desastre supone una transformación radical del territorio que compromete la vida y futuro de la sociedad palmera pues, además de los hogares y medios de vida, ha supuesto la desaparición de pueblos y parajes; y para sus gentes, su propia historia, vida social y sentimiento de pertenencia. Se ha producido el desplazamiento de toda la población de la zona afectada por el volcán, que ha tenido que ser acogida provisionalmente en otros lugares de ella, incluso ha obligado a algunos de sus pobladores a salir de la isla. Los efectos adversos derivados del volcán no se limitan a las zonas sepultadas por la lava, se extienden por todo el valle de Aridane y alcanzan a toda la isla; de manera singular, la erupción y sus consecuencias han impactado sobre la estructura social y productiva insular, condicionando su recuperación, no solo por los efectos a corto plazo ocasionados por las cenizas y pérdidas de cultivos y cosechas, sino a medio y largo plazo por la pérdida de infraestructuras, servicios, viviendas, terrenos productivos, industrias, actividades económicas, y empleo, lo que, de no darse una respuesta por los poderes públicos, lastrará durante años su futuro demográfico y económico, lo que obliga a adoptar medidas singulares e inmediatas.
II
La experiencia de lo acontecido en la isla de La Palma ha puesto de manifiesto la necesidad de contar en Canarias con una ley de volcanes que establezca las medidas que habrán de adoptarse en caso de una erupción volcánica, y, en la medida de lo posible, en evitación de las consecuencias económicas y sociales de la misma. Lo excepcional de la situación –básicamente en tanto comporta la desaparición del suelo– exige una solución adecuada e igualmente excepcional que dé respuesta al reto demográfico, sociológico, habitacional, laboral, económico y medioambiental; y que fomente el reasentamiento y permanencia de los afectados en su entorno y la recuperación económica sostenible, respetuosa con el medio ambiente y el paisaje, así como optimice las expectativas de trabajo. Esta calamidad, material y moral tiene un componente aleatorio que, en un Estado social como el nuestro, no debe recaer exclusiva o principalmente en los que por infortunio les ha alcanzado. Durante los meses de la erupción ha quedado de manifiesto que la sociedad canaria quiere que desde los poderes públicos se ofrezca una solución solidaria que permita a quienes han resultado afectados por las consecuencias del volcán puedan recuperar su vida y su actividad en condiciones similares a las que tenían, con especial atención a la vivienda y el empleo. Debe tenerse en cuenta que son diferentes las circunstancias de edad, género, familiares, laborales o sociales, de los afectados, como lo son sus expectativas, por lo que se propone una solución flexible que les permita rehacer sus vidas con autonomía. A este requerimiento social e institucional responde la presente disposición legal.
III
Esta ley tiene un ámbito subjetivo claro, va dirigida a las personas que han sufrido las consecuencias de una erupción volcánica en Canarias. Se garantiza de forma efectiva la audiencia y participación de la ciudadanía afectada por una erupción volcánica en toda clase de procedimientos que pudieran afectar a sus derechos e intereses.
A estos efectos, se garantizan los derechos urbanísticos de los propietarios mediante una regulación ad hoc atendiendo a la singularidad de los afectados mediante una serie de medidas urbanísticas para restituir las propiedades sepultadas por la lava y, de esta forma, que las personas afectadas puedan rehacer su vida como el derecho a construir una vivienda o recibir una a cambio de la perdida, en el lugar más cercano al de la propiedad desaparecida, previéndose la habilitación del establecimiento de ayudas económicas compensatorias de concesión directa destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y jurídicas como consecuencia de una erupción volcánica.
En la isla en la que se haya producido una erupción volcánica, se garantiza el derecho a desempeñar actividades agrarias o de otro tipo dentro de la lava siempre que sea materialmente posible, y si no es así, fuera de la lava dentro del ámbito territorial más cercano, o en el de la misma isla en la que se ha producido la erupción volcánica, así como se prevé la adopción de medidas de recuperación en materia de industria y actividades comerciales, de turismo, sanitarias, en materia económica y laboral, en materia educativa y patrimonio, en materia de patrimonio cultural, acción social y vivienda, en materia medioambiental, o tributarias, entre otras.
IV
La necesidad de una respuesta urgente explica la previsión de un conjunto de medidas que persiguen agilizar la tramitación y la toma de decisiones y, cuando sea imprescindible, incluso el desplazamiento de las determinaciones territoriales que pudieran dificultar o impedir la materialización del proceso de reconstrucción y recuperación. En este sentido, esta ley prevé en el artículo 7 la reducción de plazos para la realización de trámites y la emisión de informes. Todas las medidas a adoptar deben estar orientadas a la recuperación de las personas, de su bienestar y de su salud y, en ese sentido, deber orientarse en el sentido planteado por los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU. La persona como individuo y las personas afectadas como colectividad que han sufrido un enorme impacto emocional deben estar en el centro de las decisiones que se adopten por parte de las Administraciones implicadas en la recuperación.
V
En esta ley, atendiendo a las competencias de las respectivas Administraciones presentes en la comunidad autónoma canaria, se prevén medidas en materia de urbanismo, vivienda o economía. Pero, tal y como la experiencia nos ha enseñado tras lo acontecido en la isla de La Palma, la recuperación económica de la zona afectada, y de la isla en general, requiere de medidas de acompañamiento en materia educativa, social o laboral, e incluso sanitarias, dado el enorme impacto sobre la salud y el bienestar de las personas afectadas por la erupción y la destrucción total de su modo de vida. Ninguna catástrofe como la vivida en la isla de La Palma ha tenido nunca en Canarias un impacto tan grave sobre la población, debido a que la recuperación de los espacios vitales perdidos dura mucho tiempo y produce un efecto devastador sobre las expectativas de futuro de las personas afectadas.
Las anteriores medidas se centran en la recuperación de una zona afectada por un volcán y de sus pobladores. Pero las consecuencias negativas del volcán se extienden sobre toda una isla, de ahí que esas medidas deban ser acompañadas de otras que fomenten el arraigo de la población e incentiven la economía insular. La devastación causada por una crisis vulcanológica podría lastrar durante décadas la recuperación social, laboral y económica. En particular, la incentivación a la inversión económica habrá de constituir un elemento estratégico en la reconstrucción, para lo que se establece un plan de inversión en esta materia.
VI
Constituida en la X Legislatura la Comisión de estudio sobre los efectos de la crisis vulcanológica y reconstrucción de la isla de La Palma, se aprobó por unanimidad en la sesión plenaria de 20 de diciembre de 2022 un dictamen que contiene, entre otras, conclusiones conducentes a que los procedimientos administrativos se adapten a las personas y sus variadas circunstancias y no ceñirse necesariamente a los procedimientos preexistentes, la elaboración de un plan de recuperación y transformación de la isla con objetivos y acciones claras y realistas, incorporando una financiación adecuada y con un modelo de gobernanza que cuente con la participación y el compromiso de las Administraciones públicas. Dicho dictamen en su punto 11 establece que «dada la singularidad que presentan los procesos eruptivos consideramos necesario elaborar una ley que dé respuesta a este tipo de catástrofes naturales, dado que con la normativa actual no se da respuesta ni en tiempo ni en forma». Esta ley es un fruto de la tramitación parlamentaria de una iniciativa legislativa popular, que responde a la necesidad detectada por el propio Parlamento de Canarias de dotar a Canarias de una ley específica que atienda las características específicas de una erupción volcánica y sus consecuencias. Y, en definitiva, se trata de una ley planteada desde las propias personas afectadas que dé respuesta a sus necesidades y, en la medida de lo posible, permita que Canarias se prepare para futuras posibles nuevas erupciones volcánicas.
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Proeli/es-cn/l/2025/09/30/5#preambulo-pr