Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 14 oct 2025
El Gobierno de Canarias, el cabildo insular y los ayuntamientos de la isla afectada deben disponer, durante el plazo de los diez años siguientes a la erupción volcánica, de medidas de simplificación y agilización de trámites administrativos en los procedimientos conducentes a la recuperación de los bienes y las actividades afectadas por la erupción volcánica.
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Proeli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-25