Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 oct 2025
En la isla donde se produzca una erupción volcánica, el Gobierno de Canarias valorará preferentemente la creación de un organismo público, de naturaleza consorcial, con personalidad jurídica propia y diferenciada.
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eli/es-cn/l/2025/09/30/5#disposicion-adicional-primera

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