Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 14 oct 2025
1. Durante el tiempo que dure el proceso de recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por la erupción volcánica, y hasta que cada una de las personas afectadas haya recuperado por completo su vivienda, la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos y ayuntamientos de la isla afectada por la erupción, articularán las medidas específicas que garanticen que las personas afectadas por la destrucción de su vivienda habitual tengan acceso a una vivienda provisional que cumpla las condiciones de habitabilidad o, en su caso, a una ayuda al alquiler que debe ser suficiente para afrontar el coste del alquiler en la isla afectada.
2. Las ayudas al alquiler que puedan establecerse con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se extenderán a las personas que estuvieran en situación de alquiler en una vivienda destruida o gravemente afectada, alcanzando la diferencia entre el precio que viniera pagando y el coste del alquiler en la isla afectada, debiendo tener en cuenta el incremento de precios que se derive de la erupción volcánica. A tal fin, las ayudas al alquiler se revisarán cada tres meses durante el tiempo que dure esta medida en la isla afectada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-22