Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 14 oct 2025
La Comunidad Autónoma de Canarias dentro de su ámbito competencial requerirá a las compañías aseguradoras que operen en Canarias o, en su caso, al Consorcio de Compensación de Seguros, facilitar la información necesaria a la población para el aseguramiento de las viviendas que se encuentren en zonas de riesgo volcánico, incluidas aquellas que se mantengan en zonas de alto riesgo volcánico, afección por fisuras o fallas en el terreno.
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eli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-28

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