Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 14 oct 2025
El Gobierno de Canarias, en colaboración con el cabildo y los ayuntamientos afectados, establecerá un plan de actuación social que atienda a las personas afectadas especialmente vulnerables (mayores, menores, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social) con medidas de acompañamiento de todas las demás que se adopten, de forma que se evite el desarraigo y el incremento de la pobreza y la exclusión social en las zonas afectadas por la erupción.
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Proeli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-21