Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 14 oct 2025
1. El Gobierno de Canarias promoverá acuerdos con los organismos científicos internacionales y estatales dirigidos a la existencia de forma permanente de un plan de vigilancia del riesgo volcánico que abarque todas las zonas de las islas que se considere que están afectadas por dicho riesgo. 2. Dicho plan de vigilancia irá acompañado de un plan de sensibilización a la población sobre el riesgo volcánico y las medidas de minoración de los daños personales y materiales que puedan producirse en caso de una erupción volcánica.
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eli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-24

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