Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 14 oct 2025
1. Las construcciones derivadas de los planes de reconstrucción en zonas de riesgo volcánico tendrán en cuenta las especificaciones técnicas que puedan minimizar los efectos de la erupción sobre las mismas.
2. Las edificaciones e infraestructuras que se lleven a cabo para la reconstrucción de una zona afectada por una erupción volcánica se acompañarán de medidas de sostenibilidad en materias tales como eficiencia energética, ahorro de agua y reciclaje.
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Proeli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-26