Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2025
1. Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley. 2. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación del impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. La Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar cualquier elemento del impuesto sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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