Título TÍTULO VI

Art. 50

En vigor desde 4 dic 2020
1. Será órgano competente para incoar el procedimiento sancionador por infracciones a la presente ley, el titular de la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos. 2. La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá: a) Al titular de la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos cuando se trate de infracciones leves. b) Al titular de la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas cuando se trate de infracciones graves. c) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura cuando se trate de infracciones muy graves.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-50

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