Título TÍTULO VI

Art. 47

En vigor desde 4 dic 2020
Las sanciones que se impongan serán graduadas de acuerdo con las siguientes circunstancias: a) El grado de culpa. b) La participación. c) La entidad y naturaleza del daño o perjuicio. d) El beneficio obtenido. e) El valor del bien objeto de infracción. f) La reiteración (comisión en el término de un año de la misma infracción cuando así haya sido declarado por resolución firme). g) La reincidencia (comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme). h) La subsanación durante la tramitación del procedimiento sancionador de las anomalías que dieron origen a su incoación o la reparación de los perjuicios causados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil