Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 dic 2020
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley se aprobará el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2020/12/01/5#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil