Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 dic 2020
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley se aprobará el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#disposicion-adicional-primera