Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 dic 2020
Las colecciones históricas depositadas en centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma podrán formar parte de la Colección Museística de Extremadura. Para ello será necesario que la Consejería de Educación solicite la adscripción de las mismas al Museo o Colección Museográfica del Sistema, de acuerdo con el discurso científico de la misma y previo informe de la Dirección del centro.
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