Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 4 dic 2020
La Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas evaluará cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los resultados de su ejecución para determinar las reformas legales o reglamentarias que se estimen necesarias. Los resultados de la evaluación se remitirán por el Consejo de Gobierno a la Asamblea de Extremadura.
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