Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 4 dic 2020
1. Los bienes de la Colección Museística de Extremadura podrán ser depositados en:
a) Museos de titularidad estatal.
b) Museos y Colecciones Museográficas pertenecientes al Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura.
c) Instituciones no museísticas cuando tengan como finalidad la investigación, el análisis científico, la conservación o la restauración.
d) Otras instituciones culturales públicas cuando existan justificadas y excepcionales razones en aras de la difusión del patrimonio histórico, que serán valoradas por la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos.
e) Con carácter excepcional, en instituciones públicas no museísticas para fines de alta representación del Estado o de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión Técnica de Instituciones Museísticas.
2. Los Museos y Colecciones Museográficas pertenecientes a la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura podrán ser receptores, previa solicitud y conforme a su capacidad de custodia y a los fines para los que fueron creados, de depósitos de bienes integrantes de la Colección Museística de Extremadura. La Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas resolverá en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, previo informe de la Comisión Técnica, atendiendo a criterios de proximidad territorial o de especialidades temáticas y considerando la adecuada conservación de los bienes y su mejor difusión y función cultural. La no resolución en el plazo establecido, atendiendo a que concurren razones imperiosas de interés general como son la conservación del patrimonio histórico-artístico y objetivos sobre política cultural, se entenderá como que la solicitud de depósito ha quedado desestimada.
A través del oportuno Convenio se detallarán las condiciones y duración del depósito así como las obligaciones de la entidad depositaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-35