Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 4 dic 2020
1. Todos los bienes que integran la Colección Museística de Extremadura estarán, en todo caso, asignados con criterios científicos a un Museo o Colección Museográfica de titularidad autonómica o depositados en los Museos o Colecciones Museográficas que formen parte del Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura. La finalidad será siempre la de mejorar la difusión y conservación de los bienes, manteniendo el discurso científico de la Institución Museística a la que sean adscritos.
2. La asignación, depósito o reordenación, si procede, será realizada por la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas mediante resolución de su titular.
3. Los bienes culturales de la Colección Museística de Extremadura asignados a una Institución Museística integrarán la colección estable de la misma, sin perjuicio que puedan ser depositados en otras instituciones museísticas, así como en centros o instalaciones no museísticas en los términos recogidos en los artículos 34 y 35 de esta ley y en los que reglamentariamente se establezcan. En ningún caso estos depósitos alterarán la asignación inicial.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-31