Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 4 dic 2020
1. Constituyen la Colección Museística de Extremadura:
a) El conjunto de bienes culturales muebles de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren en Instituciones Museísticas pertenecientes al Sistema, sin perjuicio del concepto en el que ingresen o hayan ingresado en las mismas.
b) Cualquier bien cultural mueble, incluidas las obras de artistas contemporáneos, pertenecientes o adquiridos por las instituciones, entidades u organismos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren depositados en sedes administrativas, centros o instalaciones no museísticas. La gestión de estas obras, en lo que se refiere a inventario, conservación y custodia estará sujeta a las normas que a tal efecto se dicten por la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas, atendiendo a lo establecido en esta ley.
2. Los bienes integrantes de la Colección Museística de Extremadura quedarán sometidos al régimen que la legislación de Patrimonio Histórico establece para los bienes de interés cultural, así como cualesquiera otros fondos museísticos custodiados en los Museos y Colecciones Museográficas pertenecientes al Sistema y los inmuebles destinados a la instalación de dichas instituciones.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-30