Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 4 dic 2020
1. La Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas podrá dar de baja a una institución Museística en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas mediante resolución motivada y previa audiencia de las personas interesadas, cuando por la misma se constate una alteración esencial o incumplimiento reiterado de uno o varios de los requisitos establecidos en el artículo 9 para la creación o reconocimiento de la Institución Museística. 2. Reglamentariamente podrán establecerse otras causas de baja de una Institución Museística en el Registro, sin perjuicio de las que se deriven del incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento. 3. La baja en el Registro implicará para la Institución la no pertenencia a la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura y dejar de percibir los beneficios que ello pueda conllevar.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-17

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