Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 23 abr 2019
1. La Biblioteca de Canarias depende orgánicamente del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de lectura y bibliotecas. 2. La Biblioteca de Canarias coordinará, entre otros, los servicios técnicos de patrimonio bibliográfico y cultural de Canarias y de depósito legal. 3. El funcionamiento e implantación de los servicios indicados y los demás que sean necesarios se determinará reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-9

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