Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 23 abr 2019
1. La Biblioteca de Canarias depende orgánicamente del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de lectura y bibliotecas.
2. La Biblioteca de Canarias coordinará, entre otros, los servicios técnicos de patrimonio bibliográfico y cultural de Canarias y de depósito legal.
3. El funcionamiento e implantación de los servicios indicados y los demás que sean necesarios se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-9