Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 23 abr 2019
1. Las bibliotecas de titularidad insular actúan como bibliotecas cabeceras de cada isla, estableciendo nexos de relación, cooperación y asistencia con el resto de bibliotecas públicas de su respectivo ámbito insular. 2. Los cabildos insulares velaran por y ofrecer servicios bibliotecarios a los hospitales, las prisiones, las residencias, los acuartelamientos y los centros de acogida de la isla respectiva, en colaboración con las administraciones competentes de cada una de estas dependencias, suscribiendo al efecto los oportunos acuerdos y convenios.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-12

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