Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 23 abr 2019
1. Las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en Canarias constituyen centros de gestión de los recursos de la información para el aprendizaje, la docencia y la investigación, que facilitan el acceso a dicha información, promueven su difusión y colaboran en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad y a la formación integral de la persona.
2. Prestan servicios a los miembros de la comunidad universitaria y, con la autorización previa del centro correspondiente, a los particulares que lo soliciten.
3. Se coordinarán y cooperarán con el resto de bibliotecas del sistema bibliotecario de Canarias, a través de la Biblioteca de Canarias, preferentemente en asuntos de conservación y difusión patrimonial, de innovación tecnológica y de colaboración en la formación continua de los profesionales de las bibliotecas.
4. Sus registros bibliográficos formarán parte del catálogo colectivo de Canarias y sus fondos patrimoniales, del catálogo de patrimonio bibliográfico de Canarias. Para ello, se establecerán los medios y requisitos técnicos en cooperación con la Biblioteca de Canarias.
5. Se impulsarán medidas que tiendan a favorecer al acceso público a todo usuario de los documentos digitalizados y publicados en la red, especialmente las hemerotecas, con la que cuentan las universidades canarias.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-14