Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 23 abr 2019
Son funciones de la Biblioteca de Canarias:
a) Recoger, conservar, catalogar y difundir la producción bibliográfica y digital de Canarias, la de las obras editadas, impresas o producidas en Canarias y las relacionadas, por cualquier motivo, con el conocimiento de su territorio, cultura, historia, sociedad, economía, u otros que sean de interés para Canarias.
b) Adoptar las medidas necesarias para la preservación, conservación, restauración y difusión del patrimonio bibliográfico de Canarias, en cualquier soporte documental, conforme a lo establecido por la normativa estatal vigente en materia de patrimonio histórico.
c) Supervisar, impulsar y coordinar la catalogación de los fondos bibliográficos, documentales y hemerográficos de interés para Canarias y su integración en el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Canarias.
d) Supervisar, validar y unificar el catálogo de autoridades que rige la catalogación de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, así como las normas de tratamiento técnico y difusión de la información.
e) Elaborar y gestionar el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Canarias, así como promover y fomentar su estudio y divulgación.
f) Elaborar, gestionar y difundir la bibliografía canaria en curso y retrospectiva.
g) Crear y gestionar la biblioteca virtual del patrimonio bibliográfico de Canarias, considerada como el conjunto del patrimonio bibliográfico en soporte digital de las islas y de las obras de investigación, divulgación y creación para el conocimiento de la cultura de Canarias.
h) Colaborar con otros centros e instituciones con el fin de desarrollar las funciones de la Biblioteca de Canarias.
i) Promover la investigación sobre técnicas bibliotecarias y documentales.
j) Asumir la coordinación de las bibliotecas integradas en el sistema bibliotecario de Canarias.
k) Asumir la coordinación de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, sin perjuicio de la competencia de cada entidad insular y municipal en la coordinación de las bibliotecas de su titularidad.
l) Establecer relaciones de colaboración con otros sistemas bibliotecarios autonómicos, nacionales o extranjeros.
m) Ser depositaria de tres ejemplares de las obras sujetas a depósito legal, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, salvo por razones objetivamente fundadas, debidamente motivadas.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-10