Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 abr 2019
1. Las administraciones públicas canarias garantizarán el acceso a las bibliotecas con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura, así como de fomentar la lectura, contribuyendo a la transformación de la información en conocimiento, al desarrollo cultural y la investigación y al ejercicio de una ciudadanía real y activa. Se declara a las bibliotecas de valor público universal.
2. Los principios y valores de las bibliotecas son:
a) La libertad intelectual, el acceso a la información y el respeto a los derechos de la propiedad intelectual.
b) La igualdad, para que todas las personas usuarias accedan a los materiales, instalaciones y servicios de las bibliotecas, sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia de índole personal o social.
c) La pluralidad, en virtud de la cual se deberá adquirir, preservar y hacer accesible la mayor variedad posible de documentos que reflejan la diversidad de la sociedad y su riqueza lingüística o iconográfica.
d) El respeto del derecho de cada persona usuaria a la privacidad y confidencialidad de la información que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en préstamo, adquiere o transmite, protegiendo su datos personales en los términos establecidos por las leyes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-4