Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 23 abr 2019
1. En todos los municipios de Canarias habrá, al menos, una biblioteca pública accesible dotada de los servicios bibliotecarios básicos y de acceso tecnológico, que actuará coordinadamente con las demás integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. Será responsabilidad de cada municipio que los servicios bibliotecarios queden suficientemente atendidos por medio de servicios bibliotecarios móviles u otros medios alternativos, especialmente en los casos de población dispersa, alejada o con características geográficas especiales. 2. En los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, la comunidad autónoma y los cabildos colaborarán con los municipios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. 3. Velarán por ofrecer servicios bibliotecarios de carácter intercultural a las minorías étnicas, lingüísticas y culturales, pudiendo coordinarse con los servicios sociales del municipio para tal fin, así como para facilitar el servicio de préstamo a las personas usuarias imposibilitadas de salir de su domicilio. 4. Todas las bibliotecas de titularidad municipal contarán con una sección dedicada a la colección local, formada por documentos que contienen información especializada en diversos soportes. Dada su importancia y, en muchos casos, su carácter efímero, las bibliotecas velarán por su preservación y conservación. Los documentos de esta sección que formen parte del patrimonio bibliográfico no podrán ser objeto de expurgo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil