Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

En vigor desde 23 abr 2019
1. El patrimonio bibliográfico de Canarias está constituido por las obras, fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas que por su origen, antigüedad, trascendencia o valor cultural presentan un interés manifiesto para la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello en los términos establecidos en la normativa específica que le sea de aplicación. 2. También forman parte del patrimonio bibliográfico de Canarias las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, o registradas en lenguaje codificado, de las cuales no conste la existencia, al menos, de tres ejemplares idénticos, así como aquellas obras que puedan considerarse únicas en atención a alguna de sus características y aquellas cuya antigüedad supere los cien años. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958. 3. Integran, asimismo, el patrimonio bibliográfico de Canarias los ejemplares de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros similares, sea cual sea su soporte material, sujetos a depósito legal, de los que, no cumpliendo las condiciones para ser consideradas integrantes del patrimonio documental de Canarias, no conste la existencia de, al menos, tres ejemplares en las bibliotecas de titularidad pública o uno, en el caso de películas cinematográficas. 4. Igualmente, forman parte del patrimonio bibliográfico de Canarias las obras de más de cien años de antigüedad y las obras manuscritas, así como los fondos bibliográficos que, por su singularidad, unidad temática o relevancia, sean establecidos por reglamento o por su regulación específica.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-44

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