Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 23 abr 2019
Cuando en una biblioteca integrada en el sistema bibliotecario de Canarias no se den las condiciones adecuadas para el correcto mantenimiento del fondo bibliográfico incluido en el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Canarias, o esta deje de estar integrada en el sistema bibliotecario de Canarias, por las causas que reglamentariamente se establezcan, la administración competente, previa audiencia del titular de la biblioteca, podrá ordenar motivadamente el depósito de los citados fondos en otra biblioteca que forme parte del citado sistema hasta que desaparezcan las causas que motivaron el depósito forzoso o bien de manera permanente.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-49

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