Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
En vigor desde 23 abr 2019
1. Los poseedores de bienes del patrimonio bibliográfico de Canarias están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal vigente en materia de patrimonio histórico.
2. Las administraciones públicas con competencias en materia de lectura y bibliotecas promoverán programas para la digitalización del patrimonio bibliográfico de Canarias, para su conservación y difusión.
3. El expurgo de bienes del patrimonio bibliográfico de Canarias deberá ser autorizado por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-45