Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 23 abr 2019
Los cabildos y ayuntamientos podrán depositar en las bibliotecas de su titularidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la ordenación bibliográfica, con la finalidad de preservar y conservar en las mejores condiciones el patrimonio bibliográfico de Canarias, de acuerdo con su capacidad de custodia, aquellos bienes bibliográficos afines a sus contenidos.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-48