Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 23 abr 2019
1. Las bibliotecas de los centros de enseñanza pública no universitaria radicadas en Canarias constituyen centros de gestión de recursos de lectura, información y aprendizaje integrados en la vida de la institución escolar. Apoyan al profesorado en el ejercicio de sus prácticas de enseñanza y facilitan al alumnado el conocimiento de los contenidos curriculares y la adquisición de competencias para el aprendizaje a lo largo de toda su vida. A partir de una dinámica abierta, velan por que el alumnado adquiera el hábito de la lectura. Todo ello en un proceso de formación y desarrollo cultural e informacional por el que las bibliotecas escolares promoverán la participación de las familias, tanto en la infancia como en la adolescencia. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal vigente en materia de educación, el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de educación garantizará la creación y desarrollo de bibliotecas escolares en todos los centros de enseñanza pública no universitaria sostenidos con fondos públicos, apoyando la existencia de una amplia y adecuada red de bibliotecas escolares, con las correspondientes dotaciones, asegurando el mantenimiento de las ya existentes, mediante iniciativas presupuestarias y organizativas que hagan de la biblioteca un foco de formación y de desarrollo cultural, cuyos espacios estén dotados con el personal y el equipamiento adecuados para cumplir con sus objetivos. 3. Estas bibliotecas podrán colaborar con las bibliotecas del sistema bibliotecario de Canarias y con las instituciones y organizaciones que compartan la finalidad de dinamizar la lectura y potenciar el hábito lector y facilitar el acceso a la información, con el objeto de transformarlas en centros de aprendizaje permanente y de gestión de recursos de información dentro del contexto educativo. 4. Las bibliotecas de los centros de enseñanza pública no universitaria podrán organizar horarios de apertura fuera del horario escolar, facilitando el acceso a los recursos culturales a cualquier persona interesada. 5. La consejería competente en materia de lectura y bibliotecas, podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas escolares, así como facilitar la formación inicial y continua del personal adscrito a estos servicios. 6. Para el aseguramiento de las obligaciones presupuestarias que se desprenden de este artículo, el Gobierno de Canarias creará el fondo canario de bibliotecas escolares, que tendrá su reflejo en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que se presente ante el Parlamento de Canarias. 7. Cada centro escolar contará con un espacio dedicado a bibliotecas infantiles, con temática apropiada para las edades de los escolares.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-15

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