Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 jun 2018
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, los grandes tenedores están obligados a comunicar a la consejería competente en materia de vivienda la relación de viviendas que, a la entrada en vigor de esta ley, ya se encuentren en situación de desocupación.
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