Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
137 / 148En vigor desde 27 jun 2018
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, los grandes tenedores están obligados a comunicar a la consejería competente en materia de vivienda la relación de viviendas que, a la entrada en vigor de esta ley, ya se encuentren en situación de desocupación.
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Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-transitoria-segunda