Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 26 oct 2018
La Comunidad de Madrid facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que, como consecuencia de una acción terrorista, deban cambiar la vivienda habitual.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-20

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